¿En qué casos se requiere permiso previo de la Junta de Caminos?
- La instalación de anuncios o la construcción de obras con fines de publicidad, información o comunicación, en el Derecho de Vía y/o zonas laterales. Estos se otorgarán previo estudio técnico realizado por la Junta de Caminos del Estado de México, siempre que no contravengan disposiciones de orden público; La instalación de señales informativas en el derecho de vía; El establecimiento de paradores en zonas laterales; La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero, carriles de aceleración y desaceleración longitudinales en el Derecho de Vía de las carreteras estatales; La construcción o modificación de cruzamientos o instalaciones longitudinales en el Derecho de Vía; La construcción, modificación o ampliación de cualquier otro tipo de obras en el Derecho de Vía; La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de elemento de equipamiento dentro del Derecho de Vía; La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control de tránsito; El remozamiento, pintura, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier tipo de obra, elemento de equipamiento o mobiliario o dispositivos para el control de tránsito que se encuentre dentro del Derecho de Vía;
- La explotación de Bancos de material en el Derecho de Vía o zonas laterales; El pastoreo de animales en el Derecho de Vía; La instalación de cercas o barreras laterales en sus diversas modalidades que se ubiquen en el Derecho de Vía; La conservación, rehabilitación, pavimentación o ampliación de caminos estatales; y
- La construcción de puentes peatonales o vehiculares dentro del Derecho de Vía. (Artículo 8 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía).
¿Qué queda prohibido dentro del derecho de vía?
- La construcción de cualquier tipo de obra o edificación distintas a las señaladas en el Artículo 8 por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía.;La construcción o instalación de topes que no se ajusten a las especificaciones técnicas determinadas por la Junta de Caminos del Estado de México; La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que por su magnitud o importancia altere o impacte la capacidad, operación o nivel de servicio vial; La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que atente contra el paisaje de las carreteras; La construcción o instalación de cualquier tipo de obra que modifique las condiciones de ecología o medio ambiente; y
- La construcción o instalación de comercios fijos, semifijos o ambulantes. (Artículo 9 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía, Articulo 21 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México.)
¿Qué requisitos deberán reunir los interesados en obtener un permiso para usar o aprovechar el derecho de vía de las carreteras estatales y sus zonas laterales?
- Presentar solicitud por escrito a la Junta, en cualquiera de sus Residencias Regionales o en sus Oficinas Centrales; En el caso de personas morales, acompañar de la Acta Constitutiva, así como del poder notarial de quien la representa, con facultades para obligarse a nombre de la empresa que representa, en caso de personas físicas, acompañar copia del acta de nacimiento; Acreditar la propiedad o posesión de la superficie a utilizar en los casos que la naturaleza de la obra lo amerite; Presentar identificación oficial de la persona física o del representante legal de la persona moral; Presentar copia del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral; Acreditar el pago de derechos ante la Junta de Caminos del Estado de México, conforme a las disposiciones fiscales aplicables; Proyecto ejecutivo de los trabajos u obras a realizar en el derecho de vía; Memoria de cálculo en caso de que los trabajos a ejecutar contemplen algún tipo de estructura; y
- Procedimiento de construcción. (Artículo 10 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía).
¿Qué requisitos deberá presentar el interesado en la instalación de anuncios, además de lo indicado en el Artículo 10 de este Reglamento?
- Descripción del anuncio; Texto del anuncio y color de fondo; Croquis de localización del predio en el que se ubicará el anuncio; Señalar si existen o no anuncios en un radio de 150 metros soportado con memoria fotográfica Seguro contra daños a terceros; Proyecto ejecutivo y memoria de cálculo de la estructura, avalada y firmada por un perito responsable en la materia, registrado ante la autoridad competente; y
- En su caso, autorización de la dependencia, organismo o empresa que tenga instalaciones en el sitio, tales como cableado telefónico, líneas de agua potable, de conducción eléctrica, drenaje, gas o cualquier otra similar.(Articulo 18 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía).
¿Qué lineamientos deberán cumplir los anuncios y las obras con fines publicitarios o de proselitismo, además de lo requerido por las disposiciones legales en la materia y lo indicado en el Artículo10?
- Estar redactado en lenguaje claro y comprensible en lengua española. Solo se autorizará el uso de dialectos o de nombres de productos, marcas o establecimientos en lengua extranjera, cuando se justifique su uso. En zonas de alto índice turístico podrá incluirse la traducción del texto en español a otros idiomas; Estar exento de expresiones o imágenes obscenas o que ataquen a la moral, los derechos a terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público, cuya motivación distraiga la atención del usuario o disminuya la seguridad de éste en vías públicas; Su contenido no deberá de ser mayor de diez palabras sin contar el mensaje vial que no excederá de cinco palabras el cual será aprobado por la Junta de Caminos del Estado de México; Tener como máximo 80 metros cuadrados de superficie destinada al anuncio y no más de 90 metros cuadrados de superficie total; Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número de permiso que haya otorgado la Junta, así como la fecha de expedición; y
- Las demás disposiciones que se establezcan en el permiso o en el Convenio correspondiente. (Artículo 20 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía, Articulo 16 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México).
¿Qué queda prohibido en el derecho de vía o zonas laterales de caminos o carreteras urbanas e interurbanas?
- Colocar anuncios o realizar obras con fines de publicidad o proselitismo, en forma que pueda confundirse con cualquier clase de señal colocada a lo largo de las carreteras; Fijar o usar anuncios fuera de las zonas autorizadas por la Junta de Caminos del Estado de México, conforme a lo dispuesto en el Reglamento; Omitir en los textos de los anuncios las palabras “alto”, “siga”, “peligro”, “pare”, crucero” y otras análogas que pudieran provocar confusión en los conductores de vehículos. Utilizar anuncios luminosos o con luces en la superficie de los mismos, así como emplear cualquier procedimiento que tenga por objeto reflejar la luz sobre ellos, excepto en carreteras urbanas; Usar colores predominantes que distraigan la atención de los usuarios o que impacte en la visibilidad de los conductores; Hacer uso de anuncios con mantas, caballetes portátiles o materiales ligeros; Hacer uso de los dispositivos para el control de tránsito o de equipamiento urbano construidos en las carreteras para fijar o pintar anuncios o cualquier clase de propaganda o de proselitismo; Instalar o pintar anuncios en lugares que afecten la seguridad del usuario y la perspectiva panorámica del paisaje; e
- Instalar o construir anuncios en camellones de las vías públicas o en fajas separadoras dentro del derecho de vía. (Artículo 21 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía, Articulo 21 del Reglamento de Comunicaciones).
En la instalación de señales informativas ¿Qué deberá presentar el interesado además de lo requerido en el Artículo 10 de este Reglamento?
- Croquis y texto de la señal; y
- Ubicación de la misma.(Articulo 23 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía)
Cuando se trate de caminos o carreteras urbanas, ¿A qué se sujetarán los permisionarios?
- La instalación de anuncios o construcción de obras con fines de publicidad, se podrá autorizar dentro del derecho de vía , sólo en los sitios que determine la Junta, previo estudio de factibilidad, de acuerdo con lo siguiente: Dimensiones máximas de 80 metros cuadrados por cada cara de anuncio con un máximo de cuatro caras por estructura; La separación mínima entre anuncios será de 100 metros lineales; y El ángulo en que se colocarán los anuncios dentro de las zonas señaladas será de 0 a 20 grados con respecto a la normal del eje de la carretera. En vías que cuenten con dispositivos de control de tránsito, podrá hacerse uso del mobiliario urbano de acuerdo con lo siguiente: Las dimensiones máximas permitidas serán de 3.50 metros de altura y del 80% del ancho de la corona del camino que se trate. En ningún caso podrá excederse. Deberá presentar un peritaje así como memoria de cálculo del mobiliario del que se hará uso así como de la estructura que será instalada en el mismo; y
- Deberá contener un mensaje vial aprobado por la Junta. (Artículo 26 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía)
¿A qué se sujetarán la instalación de anuncios y la construcción de obras con fines de publicidad en carreteras interurbanas?
- Se utilizarán únicamente en las zonas laterales del derecho de vía; Solo se autorizarán en los lugares determinados por la Junta, preservando una franja de 10 metros a partir del límite del derecho de vía. Los lugares se determinarán conforme a los siguientes criterios: A partir de 3 kilómetros contados del límite urbanizado de las poblaciones o de aquellas áreas consideradas como suburbanas, siempre y cuando existan en ellas tangentes de un kilómetro como mínimo; y en cruceros, entronques de caminos, pasos superiores y pasos inferiores, las zonas de anuncios se establecerán fuera de un radio de 100 metros y en zonas de curvas y cambios de alineamientos horizontal o vertical, de 150 metros.
- El ángulo en que se colocarán los anuncios dentro de las zonas señaladas será de 0 a 20 grados con respecto a la normal del eje de la carretera.(Articulo 27 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía)
¿Qué deberán presentar en la construcción de un parador, el interesado además de lo indicado en el Artículo 10 de este Reglamento?
- Planos generales de construcción; Planos de las instalaciones sanitarias; y
- Descripción de las instalaciones, calendarizando las diferentes etapas de ejecución y el programa de obra. (ARTICULO 28 del Reglamento por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía)
Para solicitar más información acudir a las oficinas de:
Oficinas Centrales, Calle Igualdad No. 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca
Código Postal 50280, Tel: 722-3-84-20-00
Atlacomulco, Mario Colín Sánchez No. 10, Colonia Centro,
Código Postal 50450, Tel: 712-1-22-00-07.
Cuautitlán, Convento de Santo Domingo No. 42, Colonia Santa Mónica,
Código Postal 54050, Tlalnepantla de Baz, Tel: 555-3-98-89-17.
Ixtapan de la Sal, Calle Morelos No. 36, Esq. Barrio de San Pedro,
Código Postal 51900, Tel: 721-1-43-04-46.
Tecámac-Ecatepec, Bosques de las Caobas Esq. Bosques de Cahpultepec, LTE 1 MZA 58, Sección 4, Colonia Héroes de Técamac II
Código Postal 55754, Tel: 0155-26-07-24-60.
Tejupilco, República del Salvador S/N, Colonia las Américas,
Código Postal 51400, Tel: 724-2-67-03-99.
Texcoco, Barranquilla No. 100, Fraccionamiento San Martin,
Código Postal 56199, Tel: 595-9-54-05-91.
Toluca, Irrigación No. 100, Colonia Meteoro,
Código Postal 50070, Tel: 722-2-15-99-56
NOTA: La Junta revisará los planos y supervisará la ejecución de la obra, verificando que no se afecte la carretera, ni la seguridad de los usuarios.