Junta de Caminos del Estado de México

Junta de Caminos del Estado de México

Secretaría de Movilidad

Funciones y Atribuciones

Funciones

  • Emitir los lineamientos, normas y políticas generales para el adecuado desempeño de las actividades de la Junta, expidiendo reglamentos, estatutos, acuerdos, y demás disposiciones que resulten necesarias.
  • Establecer la normatividad en materia de construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial primaria libre de peaje para su aplicación en los programas respectivos.
  • Aprobar y, en su caso, modificar los planes y programas de trabajo de la Junta, de acuerdo a la normatividad establecida, con el propósito de que puedan ser debidamente aplicados en el ejercicio correspondiente.
  • Autorizar los proyectos de presupuestos, de ingresos y egresos, así como sus modificaciones, para que sean sujetos de aprobación por la Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración.
  • Revisar y apoyar los estados financieros e informes generales y especiales que sean turnados por el Director General, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de planeación, presupuestación y gasto público.
  • Crear los Comités Técnicos necesarios para el desempeño de los fines de la Junta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interior.
  • Designar a los servidores públicos de mando que proponga el Director General, así como aceptar las renuncias, garantizando la contratación del personal con el perfil adecuado.
  • Aprobar la contratación de créditos que se requieran para el buen funcionamiento y logro de los objetivos del organismo.
  • Vigilar la preservación y conservación del patrimonio de la Junta, proveniente de donaciones, legados y demás aportaciones que se otorguen en su favor, así como resolver sobre actos que se asignen o dispongan de sus bienes, a fin de mantener actualizado el registro patrimonial del organismo.
  • Establecer sistemas de información y evaluación que le permitan contar con los elementos para la efectiva toma de decisiones, que garanticen y sustenten el adecuado desarrollo de las actividades de la Junta.
  • Vigilar la aplicación de los lineamientos y aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que debe celebrar el organismo con terceros, con el propósito de crear vínculos en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
  • Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

Atribuciones

              LIBRO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

  1. Otorgar y declarar la terminación de permisos y autorizaciones, así como en su caso las correspondientes renovaciones para la utilización, uso, explotación y aprovechamiento del derecho de vía y lo correspondiente a la publicidad exterior a que se refieren los capítulos segundo y tercero del título segundo de este libro, en la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido a su cargo, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;

  2. Vigilar que se respete el derecho de vía y lo correspondiente a materia de publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido a su cargo, así como preservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento y restricciones de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto por este Código y la normatividad reglamentaria aplicable a la materia;

  3. Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de seguridad en la infraestructura vial a su cargo;

  4. Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad;

  5. Asesorar a los ayuntamientos en la realización de obras a su cargo relacionadas con la infraestructura vial;

  6. Efectuar el cobro de los derechos que señale la ley, entre otros, por la expedición de permisos o autorizaciones por el uso explotación y aprovechamiento del derecho de vía y lo correspondiente a la publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido a su cargo;

  7. Proporcionar servicios técnicos a terceros, cuando le sean solicitados, para la realización de obras de infraestructura vial; y

  8. Verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento por parte de los particulares de las disposiciones aplicables a la materia a que se refiere este libro, ordenando el inicio de procedimientos administrativos, visitas de verificación administrativa y demás actos necesarios para el cumplimiento de dicho fin. Asimismo, podrá determinar, imponer y aplicar medidas de seguridad y sanciones administrativas a los particulares, por el incumplimiento de las diversas disposiciones contenidas en este libro y demás disposiciones reglamentarias y secundarias aplicables;

  9. Requerir a los particulares que hagan uso, explotación y aprovechamiento del derecho de vía y lo correspondiente a la publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido, para que en un término de cinco días una vez realizada la notificación, presenten en las oficinas de la Junta la información y/o documentación que en su caso se les requiera para integrar los registros, archivos para conocer las circunstancias relativas a la observancia de las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior del presente artículo;

  10. Realizar invitaciones, consultas o censos a los particulares que la autoridad considere pertinentes para contar con la información que sea necesaria para el debido ejercicio de su objeto y de las atribuciones anteriores, en los términos de lo dispuesto por este libro y las diversas disposiciones Reglamentarias, sin que ello implique el inicio del procedimiento administrativo;

  11. Ordenar y ejecutar la desocupación, demolición o retiro inmediato de los elementos de la obra o publicidad exterior, que se encuentren dentro de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido, su derecho de vía, zona de seguridad y lo relativo a la publicidad exterior, por causas de utilidad pública, interés general o se ponga en peligro a las personas y sus bienes, dentro del plazo que al efecto se determine conforme a la naturaleza y necesidades de las causas que justifican la determinación. Previo procedimiento administrativo;

  12. Ordenar a los titulares de permisos y autorizaciones la ejecución de trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de obras, estructuras, instalaciones o anuncios publicitarios que sean necesarios para su óptimo funcionamiento y seguridad. Para el mejor ejercicio de sus atribuciones, si así lo estima pertinente podrá solicitar de las autoridades competentes los informes o dictámenes técnicos que estime necesarios;

  13. Solicitar el auxilio de otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de México, para el ejercicio de sus facultades pudiendo solicitar el uso de la fuerza pública;

  14. Imponer y ejecutar las sanciones y medidas de seguridad a que se refieren los artículos 17.86 y 17.87 del presente Libro;

  15. Las demás que se señalen en este Libro, en su Reglamento Interno, el Programa Estatal de Publicidad Exterior, los Reglamentos de la materia, las Normas Técnicas, el Manual General de Organización de la Junta de Caminos del Estado de México y las demás disposiciones administrativas de observancia general que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

 

             REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO

  1. Promover la coordinación y concertación de acciones entre el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y, en su caso, con los particulares en materia de infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido.

  2. Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos y vialidades, que formen parte de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido a su cargo, además de los convenidos con los sectores público, privado y social.

  3. Celebrar y ejecutar convenios con dependencias de los sectores público, privado y social respecto de la conservación, mantenimiento, ampliación, modernización y administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido.

  4. Gestionar y aplicar financiamientos para la construcción carretera, conservación de caminos y administración de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido.

  5. Actualizar anualmente el programa de desarrollo de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido.

  6. Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos, programas aprobados, contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

  7. Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos y vialidades, que formen parte de la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido a su cargo, además de los convenidos con los sectores público, privado y social.

  8. Supervisar la construcción y el funcionamiento de las obras autorizadas en el derecho de vía de las vialidades primarias libres de peaje y zonas laterales.

  9. Establecer mecanismos para el respeto del derecho de vía en la infraestructura vial primaria libre de peaje a su cargo, así como preservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento y restricciones del mismo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

  10. Resolver sobre la suspensión, rescisión o terminación de permisos relativos al uso del derecho de vía y zonas laterales de las vialidades y servicios conexos; y en su caso prórrogas o renovaciones a petición de parte.

  11. Aplicar sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones que regulan el derecho de vía y zonas laterales de la infraestructura vial primaria libre de peaje.

  12. Autorizar permisos en materia de derecho de vía y lo correspondiente a la publicidad exterior en la infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido.

  13. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.

Junta de Caminos del Estado de México
gemjunca@edomex.gob.mx